domingo, 14 de diciembre de 2008


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SUNAT utiliza sus nuevos "Centro de Servicios Móvil"




Recientemente SUNAT ha adquirido campers a fin de poder trasladar sus servicios a localidades que no tienen un local SUNAT cerca. Reproducimos una nota emitida por la Intendencia Regional La Libertad:

Durante los días 10, 11 y 12 se brindó orientación y trámites a los contribuyentes de Chepén.La SUNAT continúa desarrollando nuevos servicios para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Como parte de estas acciones, en La Libertad se ha implementado el "Centro de Servicios Móvil" que recorrerá diversas localidades del departamento –sobre todo aquellas que no cuenten con oficinas tributarias – facilitando los trámites de los contribuyentes.
En esta ocasión, el Centro de Servicios Móvil se trasladó hasta la ciudad de Chepén, donde funcionarios de la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Regional de La Libertad brindaron atención descentralizada en dicha localidad.En el Centro de Servicios Móvil los contribuyentes pudieron inscribirse en el RUC, obtener su clave de acceso y código de usuario a SUNAT Operaciones en Línea para efectuar sus trámites por Internet, recibir orientación personalizada sobre cómo elaborar y presentar sus declaraciones, los regímenes tributarios, el uso de comprobantes de pago, entre otros.Con este proyecto de atención itinerante se amplía la cobertura de los servicios de orientación y trámites, así como la presencia del ente recaudador en muchos pueblos alejados de la región.Los contribuyentes de las localidades visitadas ya no tendrán que desplazarse hacia las oficinas de la SUNAT para cumplir con sus obligaciones, lo que representa un importante ahorro de tiempo y costo para los usuarios.Los módulos de atención itinerante también permitirán implementar campañas de orientación y formalización de actividades comerciales permanentes, ampliando la base tributaria y mejorando los procesos de verificación y actualización de datos en todo el país.Durante estos 3 días también estuvieron en Chepén funcionarios de la División de Auditoría quienes efectuaron revisiones en la documentación y los registros contables de contribuyentes, a quienes previamente se les había citado, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; asimismo, recorrieron las zonas de mayor movimiento comercial de la ciudad para verificar que los establecimientos comerciales estén debidamente registrados en SUNAT.

Para trabajar (Oportunidades Laborales) en SUNAT

En la web de SUNAT hay un link permanente, que permite tener información acerca de diversas oportunidades laborales, vinculadas al tema tributario. Hay convocatorias regulares para FEDATARIOS FISCALIZADORES (auditorias sencillas, intervenciones a establecimientos para verificar si entregan comprobantes de pago, etc.), FEDATARIOS FISCALIZADORES CONDUCTORES (para apoyo al Programa de Control Móvil que interviene vehiculos en las principales carreteras a fin de verificar informaciòn documentaria), ASISTENTES DE ORIENTACION (apoyan en la orientaciòn al contribuyente en los diversos locales SUNAT), etc.

Copio el mensaje inicial de la web Sunat:

Somos una entidad pública bajo el régimen laboral del D.L 728 reconocida por su eficiencia y competencia profesional. Nos caracterizamos por contar con las siguientes competencias Institucionales: Comportamiento Etico, Liderazgo, Comunicación Efectiva, Manejo del Cambio y Trabajo en Equipo.
Te ofrecemos aprendizaje, experiencia y posibilidad de desarrollar e incrementar tus competencias.
Si deseas formar parte de nuestro equipo de colaboradores, participa según tu perfil profesional, en nuestros Procesos de Selección, haciendo click en el botón CONVOCATORIAS VIGENTES ó registra tus datos haciendo click en el botón BASE DE DATOS, para futuros requerimientos y participación en los procesos de selección que son de carácter público.

lunes, 8 de diciembre de 2008

Conferencias SUNAT


Todos los meses, la SUNAT programa charlas gratuitas a las cuales, para participar, solo basta pre-inscribirse. Va la relación de las correspondientes a diciembre (normalmente hay mas temas, solo que diciembre es un mes sui-generis).


9.12 y 10.12 (6.00 pm) Emisión electrónica de Recibos por Honorarios y Libro de Ingresos y Gastos electrónico (Conozca usted acerca de la opción para emitir los recibos por honorarios de manera electrónica; los requisitos para hacerlo, el procedimiento de emisión y sus formalidades. Infórmase también acerca del Libro de Ingresos y Gastos electrónico, la forma de llenarlo). CENTROS DE SERVICIO DE SAN MIGUEL, CALLAO, SURCO, SANTA ANITA, SAN ISIDRO, SAN MARTIN DE PORRAS, COMAS Y LIMA CENTRO (WASHINGTON Y CARABAYA).


Mayor informaciòn en la web de Sunat www.sunat.gob.pe

JORNADA INTERNACIONAL DE TRIBUTACION

JORMADA INTERNACIONAL DE TRIBUTACION este martes 9 y miércoles 10 organizada por la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM...es GRATUITA.

lunes, 24 de noviembre de 2008

X Jornadas Nacionales de Derecho TributarioTema: Rentas de Fuente Peruana

AVISO EN LA WEB DEL IPDT

Miércoles 03 y Jueves 04 de Diciembre de 2008
Nos es muy grato invitar a usted a participar en las X JORNADAS NACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO de nuestro Instituto, que se celebrarán los días miércoles 03 y jueves 04 de diciembre de 2008, en el Auditorio de Ernst & Young (Av. Víctor Andrés Belaúnde 171, San Isidro) de 16:00 a 21:00 horas cada día.
Las Jornadas tratarán el Tema RENTAS DE FUENTE PERUANA y tendrán como Relator General al doctor HUMBERTO MEDRANO CORNEJO.
Las empresas no domiciliadas y sus sucursales en el país, sólo están obligadas a tributar por sus rentas de fuente peruana. Las Jornadas analizarán en qué casos las ganancias se consideran legalmente de fuente nacional.
El doctor RUBEN O. ASOREY, experto tributarista argentino será el Ponente Extranjero, tratando el tema Rentas de Fuente Argentina.
Dieciséis trabajos han sido presentados a estas Jornadas, tres de ellos en co-autoría, por diecinueve profesionales, asociados de nuestro Instituto, los doctores Mónica Byrne Santa María y Eduardo Joo Garfias, Alex Córdova Arce, Cristina Chang Yong, Beatriz de la Vega Rengifo, Gonzalo La Torre Osterling, Ricardo Lazarte Gamarra, Jaime Loret de Mola de Lavalle, Oswaldo Lozano Byrne, Giorgio Massari Figari, Silvia Muñoz Salgado, Rolando Ramírez-Gastón Horny y Andrés Ramírez-Gastón Seminario, José Talledo Vinces y Erik Lind Cosulich de Pecine, Tulio Tartarini Tamburini, Johana Timana Cruz, Fernando Tori Vargas y Martín Villanueva González.

jueves, 20 de noviembre de 2008

Los mejores Códigos Tributarios comentados


El Código Tributario de Rosendo Huamani, está actualizado. Rosendo es bastante didáctico, incluye numerosas reseñas a jurisprudencia apropiada (TF, TC, etc.), a conceptos desarrollados en informes emitidos por SUNAT en los cuales se absuelven consultas, etc. Añade además buenas referencias doctrinales. En más de una ocasión estos informes de la administración tributaria han citado este libro, lo cual refuerza de alguna manera esta apreciación.

Los mejores libros de Derecho Tributario Peruano


Este Tratado (el Director es Paulo de Barros Carvalho -brasilero-) contiene diversos artículos muy interesantes y está dividido en tres partes (Principios del Derecho tributario, la Norma tributaria y Derecho tributario internacional).

Los mejores comentarios al Código Tributario


Felipe Iannacone es Abogado, Magíster en Asesoría Fiscal por la Fundación Universitaria San Pablo CEU de Madrid, tiene el grado de Maestro en Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres y candidato a Doctor en Derecho en esta última Facultad, en la que también realiza función docente. Docente en la Escuela de Post grado de la Universidad de Lima. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y funcionario de la administración tributaria (actualmente ocupa el cargo de Intendente en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales).

La mejor revista de Derecho Tributario Peruano



La Revista Vectigalia es eleborada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP. Entiendo que ya van por el 3º número, lo cual es resultado del empeño de los alumnos, y el buen apoyo de un grupo de profesores.
Contenido del Nº 3
I-DOCTRINA NACIONAL TRIBUTOS INTERNOS-
Apuntes sobre política tributaria- Beneficios de un régimen Tributario basado en la Imposición Indirecta VÁZQUEZ NIEVA, Oscar-
El principio de presunción de inocencia y la responsabilidad objetiva por la comisión de infracciones en el Código Tributario Peruano CHÁVEZ GONZÁLES, Marco-
La situación jurídica de domiciliado de las personas naturales para efectos del Impuesto a la Renta ESCRIBENS OLAECHEA, Jaime y MORENO GARCÍA, Jorge -
El plazo en el proceso de fiscalización CASTRO GÁLVEZ, Luis Guillermo
Acerca del Ejercicio y control de las Potestades Administrativas (Especial referencia al procedimiento tributario de Fiscalización) GAMBA VALEGA, César-
Aplicación del Impuesto a la Renta sobre Rentas de Capital en el Perú DURÁN ROJO, Luis-
Atribución de beneficios al Establecimiento Permanente y Principio de Plena Competencia: pasado, presente y futuro RAMOS FERNÁNDEZ, Gilberto-
Contratos derivados de Cobertura: Swaps de tasas de interés y su tratamiento en el Impuesto a la Renta NUÑEZ CIALLELLA, Fernando-
Aproximaciones a los precios de transferencia en el Perú PUGA, Miguel-
Precios de transferencia en el IGV VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walter-
Resolución alternativa de conflictos tributarios: ¿Qué dice la legislación comparada al respecto? CHIRINOS CHARIARSE, Donald-
Implicancias tributarias del Comercio electrónico COMISIÓN DE INVESTIGACIONES-Vectigalia
ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR- Consideraciones en torno a la importación de bienes y los Comerciales de televisión ALVARADO GRANDE, Oswaldo-
Definición de la calidad de exportador para efectos del acogimiento a los “beneficios” otorgados a la exportación VÁSQUEZ NIEVA, OscarII- DOCTRINA INTERNACIONAL-
El tratamiento tributario de las cooperativas y del acto cooperativo en el derecho constitucional brasileña TAVIERA TORRES, Heleno-
El principio de legalidad y el arbitraje en materia tributaria LÓPEZ RODRIGUES RIBAS, Lidia María y SIQUEIRA BERTUCCI, Rosana-
El deber de colaboración en Materia Tributaria: Fundamento y Alcance ALTAMIRANO, Alejandro C.-
Requisitos judiciales de la Prueba Administrativa practicada dentro del Procedimiento de Inspección GONZÁLES-CUÉLLAR SERRANO, María Luisa-
La fiscalidad de los dividendos en España tras la reforma de la Imposición sobre la Renta DE PABLO VARONA, Carlos-
El comercio electrónico en el Impuesto al Valor Añadido Español JIMÉNEZ COMPAIRED, Ismael-
Medidas antiabuso y Convenios de Doble imposición VEGA BORREGO, Félix Alberto-
Los comentarios al MC OCDE: su incidencia en el Sistema de Fuentes del Derecho Tributario y sobre los derechos de los contribuyentes MARTÍN JIMÉNEZ, Adolfo J.III-
ENTREVISTAS- Instrumentos Financieros derivados CÓRDOVA ARCE, Álex- Acerca de las regalías mineras SOTELO CASTAÑEDA, Eduardo

Los mejores libros de Derecho Tributario Peruano


Este no es solo un libro de Derecho Tributario, sino realmente un sincero homenaje al mas grande tributarista nacional. En "TEMAS de DERECHO TRIBUTARIO y de DERECHO" se incluyen (entre otros)
TITULO I DERECHO TRIBUTARIO - PARTE GENERAL
Capítulo I Derecho Constitucional Tributario
Los principios tributarios en la Constitución de 1993. Una perspectiva constitucional CÉSAR LANDA ARROYO
La noción del deber constitucional de contribuir. Un estudio introductorio LUIS ALBERTO DURÁN ROJO
El concepto de tributo y de reserva legal tributaria para el Tribunal Constitucional MARCIAL RUBIO CORREA
El ejercicio de la potestad tributaria y del derecho de cobrar tributos y su compatibilidad con el principio de legalidad LUIS ALBERTO ARAOZ VILLENA
El principio constitucional de no confiscatoriedad de los tributos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. JORGE DANÓS ORDÓÑEZ
El principio de capacidad contributiva JULIO A. FERNÁNDEZ CARTAGENA
Capacidad económica y jurisprudencia del Tribunal Constitucional CÉSAR M. GAMBA VALEGA
Las sentencias de inconstitucionalidad y efectos tributarios en el tiempo LUIS HERNÁN CASTAÑEDA RAMÍREZ
Breves comentarios acerca de los convenios de estabilidad tributaria en el Perú ANDRÉS VALLE BILLINGHURST
Capítulo II Fuentes del Derecho Tributario, Interpretación y Aplicación de las Normas Tributarias
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal - JAIME LARA MÁRQUEZ
La jurisprudencia por: Armando Zolezzi Möller MARIELLA CASALINO MANNARELLI / ANA MARÍA COGORNO PRESTINONI
La interpretación de la norma tributaria desde el prisma del Estado constitucional. El mito de la interpretación formal:
¿Normas interpretativas?
ISABEL CHIRI GUTIÉRREZ / ZORAIDA OLANO SILVA
La eficacia en el tiempo de las leyes interpretativas en materia tributaria en los pronunciamientos del tribunal fiscal: Un aporte a la teoría general del derecho - JUAN CARLOS MORÓN URBINA
A propósito de la Norma VIII del Código Tributario peruano EUSEBIO GONZÁLEZ GARCÍA
La norma VIII del Código Tributario y la calificación económica del hecho imponible: Función, ámbito de aplicación y situación frente al principio de legalidad y la analogía CÉSAR TALLEDO MAZÚ
¿Existe el fraude a la ley tributaria en el Perú?: A propósito de la RTF 06686-4-2004 - JORGE BRAVO CUCCI
Capítulo III Derecho Tributario Material
La responsabilidad tributaria del administrador de hecho de las sociedades en el derecho español - CÉSAR GARCÍA NOVOA
Apuntes para una nueva propuesta sobre prescripción y caducidad de la deuda tributaria LUIS HERNÁNDEZ BERENGUEL
Capítulo IV Derecho Tributario Formal
La Declaración Jurada Tributaria. Un aspecto de la tramitación del procedimiento de gestión -
JOSÉ PEDRO MONTERO TRAIBEL
Las prerrogativas de la administración tributaria: Sus facultades discrecionales en la gestión de tributos - PILAR ROJO MARTÍNEZ
Secreto bancario y fiscalización de la Administración Tributaria GUILLERMO RUIZ SECADA
La función de fiscalización de impuestos del notario peruano en la compra-venta de inmueblesSERGIO ARMANDO BERROSPI POLO
Pruebas y presunciones en materia tributaria y su aplicabilidad en los casos de simulación HELENO TAVEIRA TÔRRES
Breves reflexiones sobre algunos aspectos de la teoría del «acto administrativo tributario» y su regulación en el TUO del Código Tributario RAMÓN HUAPAYA TAPIA
Capítulo V Derecho Procesal Tributario
Los actos reclamables en el procedimiento contencioso tributario OSWALDO LOZANO BYRNE
Régimen de las nulidades en el procedimiento administrativo tributario SANDRA SEVILLANO CHÁVEZ
¡Presenté un reclamo tributario! Y ahora ¿Quién podrá resolverlo? MARIO ALVA MATTEUCCI
El reexamen en el procedimiento tributario
LOURDES CHAU QUISPE / SERGIO EZETA CARPIO
El silencio administrativo en el procedimiento tributario
JORGE PANDO VÍLCHEZ
El control de constitucionalidad de las leyes tributarias y la competencia del Tribunal Fiscal en el Perú MARÍA EUGENIA CALLER FERREYROS / ADA FLORES TALAVERA / DINORATH TORPOCO ASCANIO
La ejecucion forzosa de los actos administrativos JOSÉ ANTONIO TIRADO BARRERA
Mecanismos de impugnación o cuestionamiento en el caso de irregularidades en los procedimientos de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias de competencia de los gobiernos locales WILLY PEDRESCHI GARCÉS
El procedimiento administrativo interno de autorización a la SUNAT para recurrir a la vía contencioso-administrativa ARNALDO MESESES DÍAZ
Impugnación a las resoluciones del Tribunal Fiscal CARLOS ENRIQUE LLONTOP CHÁVARRI
Algunas reflexiones en torno al contencioso-administrativo tributario VERÓNICA ROJAS MONTES Implicancias de la nueva ley del proceso contencioso administrativo en el campo tributario SILVIA LEÓN PINEDO
Capítulo VI Derecho Internacional Tributario
Instrumentos tributarios internacionales del Perú JAVIER LAGUNA CABALLERO
El establecimiento permanente y los pozos de petróleo en el modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE ALFREDO GILDEMEISTER RUIZ HUIDOBRO
TITULO II DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL Capítulo I
Impuesto a la Renta La ganancia empresarial y el Impuesto a la Renta en el Perú GUILLERMO D. GRELLAUD
Comentarios sobre la tributación de los no domiciliados en el Impuesto a la Renta ALEX MORRIS GUERINONI
Impuesto a la Renta, transferencia de acciones, créditos y remuneraciones a accionistas y parientes HUMBERTO MEDRANO CORNEJO
Algunos aspectos críticos en la temática de los precios de transferencia ante la ausencia de reglamentación FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
La involución de la tributación en el impuesto a la renta en el Perú y los denominados gastos de ejercicios anteriores CÉSAR J. RODRÍGUEZ DUEÑAS
Capítulo II Impuesto General a las Ventas
Aspectos técnicos del Impuesto General a las Ventas: Necesidad de preservarlos ALEX CÓRDOVA ARCE
El factor temporal en el Impuesto al Valor Agregado FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN
Capítulo III Tributos Municipales
La reforma pendiente. Vicisitudes de la tributación municipal en el Perú ANGEL DELGADO SILVA
Las tasas locales
LORGIO MORENO DE LA CRUZ
Un nuevo enfoque para un viejo problema: Las trabas burocráticas municipales a la inversión privada MILAGROS MARAVÍ SUMAR
TITULO III DERECHO PÚBLICO Capítulo Único Temas de Derecho Público en General
Sobre el control de la reforma constitucional DOMINGO GARCÍA BELAUNDE
Derechos fundamentales: La conveniencia de adoptar una teoría general al respecto y el papel que le corresponde a un Tribunal Constitucional en este esfuerzo ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Transparencia y acceso a la información pública. Avances y retos pendientes SAMUEL B. ABAD YUPANQUI
Régimen económico en el estado y en la empresa privada. Diferencias sustanciales entre el derecho financiero y la ciencia de la economía JUAN CHÁVEZ MOLINA
Hacia una reforma ambiental en hidrocarburos - PEDRO GAMIO AITA

Los mejores libros peruanos de tributación


Este libro de Jorge Bravo Cucci (profesor PUCP) toca aspectos fundamentales del Derecho Tributario.

Convenio PERU-CHILE para evitar la doble imposición internacional

http://www.mef.gob.pe/ESPEC/convenios/Convenio_Peru_Chile_DT.pdf

Para revisar la Resolución de Superintendencia de Libros Electrónicos

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/index.html

Recibos por Honorarios Electrónico (preguntas frecuentes de la web sunat)

¿Es un nuevo tipo de comprobante de pago el Recibo por Honorario Electrónico?
No es un nuevo comprobante de pago, sino un mecanismo de emisión electrónica de sus Recibos por Honorarios.
¿Qué ventajas ofrece el Recibo por Honorarios Electrónico?
No requiere solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
No más gastos de impresión de sus comprobantes
Ya no tendrá que llevar el Libro de Ingresos y Gastos en forma físico, sino que se le brindan herramientas para ser llevado en forma electrónica.
Puede enviar su Recibo por Honorarios por correo electrónico.
Puede realizar consultas de sus recibos emitidos por fecha, rangos de numeración y destinatarios.
¿Cualquiera puede emitirlos?
Sólo aquellos que previamente se hubieran afiliado al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado y aprobado por la SUNAT. La afiliación es opcional y voluntaria, pero debe tener en cuenta que una vez ingresado al sistema no podrá desafiliarse.
¿Qué hago con los recibos por honorarios físicos que tengo en stock y aún no he utilizado?
Si lo desea podrá seguir usándolos a condición que los registre en el Sistema de Emisión Electrónica.
¿Cualquiera puede afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ?
No. Sólo aquellos que cuenten con su Clave SOL y cumplan previamente las siguientes condiciones:
Estar inscritos en el RUC y que su domicilio fiscal se encuentre en condición de habido.
El estado de su RUC no se encuentre en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Estar afecto al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría en su RUC.
¿Qué debe hacer para afiliarse al SEE?
Ingrese con su Clave SOL, ubique el SEE, seleccione la opción para visualizar el documento virtual denominado "AFILIACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA (SEE)" el cual contiene los términos bajo los cuales procedería su incorporación al sistema.
Una vez leído cada uno de los términos del documento de afiliación, y en caso decida afiliarse, deberá manifestar su voluntad de hacerlo siguiendo los pasos que el sistema le exigirá para el efecto.

domingo, 5 de octubre de 2008




Presentación de Libro Homenaje a Humberto Medrano

La Promoción 1988-I de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú acaba de editar la obra “Homenaje a Humberto Medrano Cornejo", que contiene artículos de derecho tributario, derecho internacional, derecho privado y teoría general del derecho, y contiene textos de Antonio Peña, Alfredo Bullard, Alberto Zúñiga, Fernando Cantuarias, Wilfredo Ardito y Eliot Gaviria, entre otros autores. El libro fue presentado este viernes 3 de octubre en el CCPUCP de San Isidro a las 8pm.

domingo, 28 de septiembre de 2008

Conferencia: Impuesto a la Renta sobre las Actividades Ilícitas

El Centro de Educación Continua de la Universidad Católica organiza el lunes 20 de octubre la conferencia Impuesto a la Renta sobre las Actividades Ilícitas: Consideraciones de Política Fiscal y Derecho Constitucional, dirigido a profesionales, estudiantes universitarios y público en general.

La conferencia tiene como objetivo brindar una actualización de conocimientos sobre el Impuesto a la Renta que grava los Incrementos Patrimoniales No Justificados y la actualización en los conocimientos sobre la reciente posición del Tribunal Constitucional respecto de esta materia.

El primer tema a tratar será los Aspectos Generales Incremento Patrimonial No Justificado, a cargo del Dr. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León; mientras que Tribunal Fiscal y Tribunal Constitucional, estará a cargo de la Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno.

Costo Estudiantes universitarios: S/.30 (presentar carné universitario vigente al momento de la inscripción) Público en general: S/. 40Hora: De 6:00 p.m. a 9:00 p.m.Lugar: Campus de la PUCPSe entregarán materiales, así como la certificación correspondiente.Mayor información: Centro de Educación Continua (CEC-PUCP)Teléfono: 626-2000 anexos 3209 y 3210

martes, 9 de septiembre de 2008

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO


Seguimos anunciando eventos tributarios, lo cual es muy buen indicio de una siempre necesaria actividad académica. Esta vez una nueva asociación (ACADEMIA INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO - AIDET-) conformada por profesionales de muy buena trayectoria en el campo del Derecho Tributario organiza un evento de muy buen nivel (algo evidente por los expositores y temas) denominado "GLOBALIZACIÓN Y DERECHO TRIBUTARIO: NUEVAS TENDENCIAS" para el 27-28 y 29 de octubre. Hay un poco más de información en http://www.aidet.org.pe/

lunes, 8 de septiembre de 2008

Tributa 2008


Este año se realiza la XIV Convención Nacional TRIBUTA, organizada en esta oportunidad por el Colegio de Contadores Públicos del Callao. La eterna discusión acerca de si la Tributación corresponde a los abogados o a los contadores queda de lado ante este evento ya tradicional. He tenido la suerte de acudir a algunas de estas convenciones (Lima, Chiclayo y Chanchamayo) y creo que su principal aporte ha sido el de generar un adecuado debate tributario en el interior de nuestro país.


Para mayoresinformes pueden visitar: http://www.ccpcallao.org.pe/





jueves, 4 de septiembre de 2008

Proyecto que modificaría el Título Preliminar del Código Tributario

Hace unos días (el 29.08 para mayor precisiòn) se ha presentado en el Congreso de la República un nuevo proyecto de Ley (Nº 2641/2008-CR), proponiendo una modificación sustancial del Título Preliminar del actual Código Tributario. Pueden revisar el texto en la web del Congreso (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf).

Insertamos algunas referencias meramente descriptivas de las principales modificaciones que el proyecto propone, en las normas que componen el referido Título Preliminar:

Norma II: Se introduce una definición de "tributo". Menciona expresamente que las aportaciones a Essalud y ONP son "contribuciones". Regula los "anticipos impositivos". Señala expresamente que pueden cobrarse pagos anticipados de las Tasas, con cargo a un futuro servicio estatal (recuerdo alguna RTF que declaró improcedente el cobro de una Tasa destinada a implementar un aún inexistente servicio de Serenazgo).

Norma III: Elimina la referencia a la jurisprudencia y a la doctrina como fuentes del derecho tributario.

Norma IV: Sustituye el título de "Principio de Legalidad - Reserva de Ley" por el de "Principio de Preferencia de Ley" incluyendo un mayor número de conceptos dentro de tal alcance (límite a la potestad tributaria).

Norma VIII: Limita la emisión de normas interpretativas en materia tributaria al Congreso de la República o al Poder Ejecutivo en caso de existir facultades delegadas.

Norma IX: Incluye limitaciones expresas a la aplicación de la analogía.

Norma X: Incluye la "calificación del hecho económico" (análisis económico) y amplia su alcance a todas las administraciones tributarias (antes solo podría aplicarlo SUNAT). Si se detecta un "negocio simulado", la emisión de la correspondiente Resolución de Determinación tendría que contar con la participación del Defensor del Contribuyente.

Norma XII: Incluye una referencia expresa a que las normas interpretativas se aplican desde la vigencia de la norma interpretada (vinculado al tema puede revisarse la RTF 10021-4-2008 publicada recientemente -el 31.08.2008- que declaró: "Las mutuales que prestan servicios de crédito se encontraban dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por el numeral 1) del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, modificada por el Decreto Supremo N° 023-99-EF, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo sino innovativo" y que puede revisarse en la web del Trtibunal Fiscal: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2008_4_10021.pdf


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miércoles, 3 de septiembre de 2008

Novedades en el Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias


I.- INTRODUCCION – LAS FACULTADES DELEGADAS POR LAS LEYES Nº 28932 y Nº 29157

El 16.12.2006 el Congreso emitió la Ley Nº 28932 “Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria”. En su primer artículo se establecieron como “objeto de la ley”: a) ampliar la base tributaria, b) lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, y c) dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión. Igualmente se estableció lo que “no” incluía la delegación, detallándose –entre tales limitaciones- el crear nuevos impuestos o exoneraciones, incrementar las tasas de los tributos vigentes, e incluso, en una limitación de carácter bastante especifico, gravar los depósitos de las personas naturales.

Por si fuera necesario un mayor detalle, el artículo 2º de la Ley señaló que en el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo podría modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un marco normativo mas equitativo entre la administración tributaria y el contribuyente en relación (en lo que se vincula directamente con el tema del presente artículo) con “el perfeccionamiento del régimen de infracciones y sanciones a fin de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas (sic) y las sanciones”.

Con todos esos detalles (o “candados” como lo llamaron en su momento) ([1]), quedaba claro (por lo menos en el caso del régimen de infracciones y sanciones) que se pretendía mejorar o perfeccionar el sistema, sin considerarse existentes limitaciones a la creación de nuevas infracciones (limitación que si operaria en el caso de la creación de impuestos) ni al incremento de las sanciones (la ley solo contenía limitaciones al incremento de las tasas de los tributos).

Es interesante anotar que el proyecto de ley autoritativa remitido originalmente por el Poder Ejecutivo al Congreso (Oficio Nº 179-2006-PR) ([2]) no contenía una declaración expresa de limitaciones tal como el contenido finalmente en la ley, sin embargo incluía en su exposición de motivos la referencia a que se buscaba el “perfeccionamiento del código tributario, así como la modificación de los procedimientos regulados por este, vinculados a la actualización, fraccionamiento, devolución y compensación de obligaciones tributarias”, así como (a manera de declaración general) que “el Código Tributario debe observar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, estableciendo un marco general que mantenga un equilibrio en la relación de los contribuyentes con la Administración (…) Ello, no obstante, no debe constituir un impedimento para que aquellos contribuyentes que se desenvuelven al margen de la legalidad sean drástica y ejemplarmente sancionados”.

Por su parte, mas recientemente, el Congreso mediante la Ley Nº 29157 ([3]) delegó nuevamente en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento. La delegación –como puede apreciarse - es bastante genérica, y por lo tanto, muy amplia. La misma comprende expresamente a materias tales como la facilitación del comercio, simplificación administrativa, modernización del Estado, mejora de la administración de justicia en la vía contencioso administrativa, impulso a la innovación tecnológica, etc. aspectos que de por si admiten una amplitud tal, que ya –al momento de elaboración y cierre del presente artículo- no son pocas las discrepancias acerca del verdadero alcance de las facultades delegadas.

II.- LOS DECRETOS LEGISLATIVOS VINCULADOS A INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

El Decreto Legislativo Nº 981 ([4]) fue emitido en el marco de las ya citadas facultades delegadas por la Ley Nº 28932, estableciendo que las diversas modificaciones introducidas en el Código Tributario serían aplicables desde el 01.04.2007.

Por su parte, con las facultades delegadas por la Ley Nº 29157 se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1029 modificando la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en diversos artículos, incluyéndose el 230º Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa e incorporando un nuevo articulo, el 236º - A denominado “Atenuantes de responsabilidad por infracciones”.

A continuación analizamos las principales novedades introducidas en el Régimen de Infracciones y Sanciones por los Decretos Legislativos ya mencionados:

1.- LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Con el Decreto Legislativo Nº 981, en el artículo 171º del Código Tributario (anteriormente referido al “Concurso de Infracciones”), se ha introducido una relación de cinco Principios de la Potestad Sancionadora (Legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad y de no concurrencia de infracciones), e incluido una referencia general a “..y otros principios aplicables” ([5]).

De manera inicial debemos señalar que esta referencia a los Principios, ya se podía considerar parte del campo tributario (si bien no expresa) en aplicación de la Norma IX del Titulo Preliminar del Código Tributario ([6]), por la cual se consideran de aplicación supletoria los principios administrativos recogidos en la LPAG, la cual concordantemente establece, en la primera parte de su artículo 229º 2, dentro del Capítulo “Procedimiento Sancionador” que “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio”.

Basándonos en ello se deduce entonces que los Principios de Legalidad, Tipicidad, Non bis in ídem y No concurrencia de infracciones, ahora incluidos expresamente en el Código Tributario, pueden tomar válidamente sus definiciones del artículo 230º de la LPAG “Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa” ([7]), norma en la cual encuentran un antecedente mucho mas desarrollado y a la cual se podría recurrir incluso para obtener un mayor detalle acerca de los “otros principios aplicables” a que ahora se hace referencia en el citado artículo 171º del Código Tributario.

Nótese que recientemente, al amparo de las nuevas facultades delegadas (esta vez por la Ley Nº 29157) se han modificado –con el Decreto Legislativo Nº 1029 ([8]) algunos numerales del referido artículo 230º de la LPAG, con lo cual se han modificado las definiciones de los principios de Razonabilidad (llegándose incluso a señalar seis criterios a tomar en cuenta para efectos de establecer las sanciones), Continuación de Infracciones y del Non bis in Ídem.

2.- INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Tratándose de los Precios de Transferencia (a que se refiere el artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la Renta), los administrados deben contar tanto con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia como con la documentación e información que respalda el cálculo de dicho estudio. Con anterioridad al Decreto Legislativo 981 se regulaban en diversos artículos del Código Tributario las infracciones vinculadas. Así, la de no contar con la documentación de respaldo (art. 175-7), no conservar dicha documentación (art. 175 – 9), no contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (art. 175 -8) y el no presentar dicho Estudio Técnico (art. 177-25).

Con el Decreto Legislativo 981 se reúne en el art. 177 – 25 el no exhibir o no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia y en el art. 177 -27 el no exhibir o no presentar la documentación de respaldo, mejorando la anterior opción considerando que el no contar, no conservar y el no presentar el referido Estudio Técnico siempre se detectaría en un mismo momento (cuando el auditor SUNAT verifique dicha situación) ya que no se ha previsto la presentación de dicha información (como el caso de las declaraciones mensuales), no siendo necesario disgregar ello en dos o mas infracciones distintas. De esta manera se ha logrado reordenar el régimen sancionatorio referido al tema de los precios de transferencia.

Por otro lado, en el año 2004, con el artículo 90º del Decreto Legislativo 953, se había incorporado un artículo 179º-A en el Código Tributario, estableciéndose un Régimen de Incentivos especialmente dirigido a los Precios de Transferencia, señalándose descuentos del 20, 30 y 50% en las infracciones vinculadas a tal tema. Este articulo ha sido derogado, considerando seguramente que las auditorias SUNAT si bien pueden referirse específicamente a tal tema, van a ser parte obligada de auditorias dirigidas al Impuesto a la Renta en general (pudiéndose por lo tanto verificar otros aspectos) y a las cuales ya le son aplicables los descuentos establecidos en el articulo 179º que regula un Régimen de Incentivos digamos “general”.


3.- EL REGIMEN DE INCENTIVOS DEL ARTÍCULO 179º

El Régimen de Incentivos regulado en el articulo 179º del Código Tributario, establece rebajas del 90, 70 y 50% respecto de las multas aplicadas por las infracciones del articulo 178º -1 (No incluir ingresos en las declaraciones), 178º -4 (No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos) y 178º - 5 (No pagar en las formas y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o con un medio de pago diferente), dependiendo el mayor o menor porcentaje de descuento, de la oportunidad en que se haya cumplido con subsanar la infracción.

Así el mayor descuento (90%) se otorga a quien haya declarado correctamente la deuda tributaria omitida (se entiende corrigiendo un hecho que determinaba infracción) antes de cualquier notificación de la Administración Tributaria. El segundo tramo (70%) es para aquellos que “corrigen” su declaración luego del requerimiento de la SUNAT, pero antes que venza el plazo que dicha institución –para tal efecto- le hubiere otorgado o –no existiendo plazo- antes que la notificación de una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, surta efectos.

Finalmente – y es en este aspecto que se ha introducido una modificación que amplia el plazo para acogerse- el descuento menor (50%) es para aquellos que antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 117º (7 días para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva) respecto a la Resolución de Multa, cancelen la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa correspondiente.


4.- LOS INGRESOS NETOS COMO INDICADORES PARA EL CÁLCULO DE SANCIONES

Probablemente la disposición mas polémica ([9]) de las modificaciones introducidas con los decretos legislativos bajo análisis, sea la de considerar un indicador como los denominados “Ingresos Netos” para el cálculo de algunas de las sanciones pecuniarias (multas). Así en el artículo 180º del Código Tributario, ahora se señala que las multas podrán determinarse también en función a los Ingresos Netos (IN) considerándose como tales al “Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”.

Las infracciones en las cuales se utiliza (para determinados casos) el indicador de los Ingresos Netos son básicamente las relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos (artículo 175º) y las vinculadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma (articulo 177º).

Como lo reconocen los mismos gremios, un indicador de tal naturaleza favorece obviamente a quienes, teniendo pocos ingresos, tenían que soportar la aplicación de multas basadas en porcentajes de un indicador como la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y perjudica a quienes teniendo elevados ingresos, ven como un indicador de la naturaleza del IN eleva considerablemente sus riesgos tributarios.

Sin embargo debe considerarse que resulta evidente que dicho indicador favorece la proporcionalidad de las multas respecto del nivel económico del infractor, cumpliéndose así con el principio de Razonabilidad (que la comisión de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción) establecido en el numeral 3 del articulo 230º de la LPAG ([10]).

5.- LOS CAMBIOS EN LAS SANCIONES DE CIERRE, COMISO E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

El Decreto Legislativo 981 introdujo algunos cambios específicos en la aplicación de sanciones no pecuniarias, tales como el cierre de establecimientos, el comiso de bienes y el internamiento temporal de vehículos. Enumeremos los tres aspectos principales:

a).- Se permite que los propietarios de los bienes comisados o de los vehículos internados, aun cuando no sean los infractores, puedan acreditar la propiedad y paguen la sanción con el objetivo de recuperar sus bienes. Lo que venia sucediendo es que las normas solo ofrecían tal posibilidad al infractor, y existieron algunos casos en los cuales tales infractores no tenían interés en dicho proceso, perjudicando al propietario de los bienes o vehículos.

b).- Se establece que la elaboración del Acta Probatoria, tratándose del comiso de bienes generalmente producido en los operativos de Control Móvil –donde se verifica el correcto traslado de bienes- o de Sustentación de Mercaderías –donde se verifica que los bienes comercializados tengan una adecuada documentación sustentatoria- se inicia en el lugar de la intervención (garita), lugar donde quedan depositados los bienes (almacenes) o en el lugar que estime por conveniente el funcionario SUNAT (por ejemplo en algún predio aparente ubicado en localidades donde no hay almacenes de la propia administración tributaria). Igualmente se establece que la descripción detallada de los bienes comisados puede hacerse en el lugar de deposito de los mismos, lo que puede ser muy útil cuando se trata de operativos de comiso que generalmente requieren de acciones rápidas para resguardar la seguridad de los bienes cuyas características podrían dificultar un inventario detallado realizado en el mismo lugar de la intervención.

c).- Se consigna un tope de 6 UIT´s al concepto que debe pagarse para efectos de poder recuperar los bienes comisados. Nótese que anteriormente la multa se establecía en el 15% del valor de los bienes, sin colocar tope alguno, lo cual podría resultar excesivo tratándose del comiso de bienes de elevado valor. Es pertinente señalar que tal concepto no es estrictamente una sanción (la sanción aplicada ya fue el comiso), sino un requisito administrativo necesario para lograr la recuperación de los bienes ([11]).

6.- LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 185º Y EL NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD

El derogado articulo 185º establecía la denominada “sanción por desestimación de la apelación”, por la cual cuando un contribuyente apelaba una sanción de cierre temporal de establecimiento y esta era desestimada, la sanción (cantidad de días de cierre) se duplicaba. Igual sucedía con la sanción de comiso de bienes, en cuyo caso la multa se incrementaba en 15% del valor de los bienes.

La derogatoria del mencionado artículo guarda estrecha relación con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el caso de la contribuyente Grimanesa Espinoza Soria ([12]). La referida contribuyente había sido sancionada con el cierre temporal de su establecimiento comercial, sanción que al no haber podido ser ejecutada fue sustituida por una de multa. Esta multa, luego que la contribuyente viera desestimada su reclamo ante la SUNAT y su apelación ante el Tribunal Fiscal, llegó a incrementarse en un elevado porcentaje principalmente por la pérdida del régimen de gradualidad (cuyas normas establecían como requisito el no interponer recurso impugnatorio alguno) y la aplicación de los intereses respectivos. Llegado el caso (vía Amparo) al Tribunal Constitucional, este declaró que “La prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, como la suele denominar la doctrina, es una garantía implícita en nuestro texto constitucional que forma parte del debido proceso judicial (…) y está orientada precisamente a salvaguardar el ejercicio del derecho de recurrir la decisión en una segunda instancia sin que dicho ejercicio implique correr un riesgo mayor de que se aumente la sanción impuesta en la primera instancia”. Basándose en tal criterio, estableció que “al haberse incrementado el monto de la multa como consecuencia del ejercicio de un derecho constitucional, dicho incremento (…) resulta nulo; y las normas que así lo autorizan, inaplicables por ser violatorias del derecho de defensa, del derecho a los recursos y a la garantía constitucional de la prohibición de reforma peyorativa conforme se ha señalado en los párrafos precedentes”, finalizando la sentencia incluso con una exhortación a la SUNAT con la finalidad de adecuar sus normas (entiéndase las del Régimen de Gradualidad que establecían el requisito de “no impugnar”) a lo señalado.

En este antecedente jurisprudencial, queda sustentada la derogatoria de la sanción por desestimación de la apelación contenida en el artículo 185º, así como todas las referencias que se hacían en las normas que regulan el Régimen de Gradualidad a la pérdida de los beneficios ante la impugnación de las sanciones ([13]), respetándose así el referido principio de la prohibición de la reforma peyorativa.

Nótese sin embargo que la obvia finalidad de las disposiciones derogadas era la de impedir que el infractor ejecutara maniobras de dilación ó reclamos inoficiosos tendientes a hacer finalmente inaplicables las sanciones (las cuales no pueden ejecutarse mientras existan impugnaciones en trámite), o a establecerse contrasentidos cuando el contribuyente por un lado se acoge a beneficios reconociendo la infracción y simultáneamente intenta la inaplicación de la sanción –no reconociéndola- por la vía de una impugnación.

III.- A MANERA DE CONCLUSIÓN

Es claro que el papel desempeñado por cualquier régimen sancionador tributario, debe ser uno que sirva para desincentivar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales, por parte de los administrados. En tal sentido clasificar (aunque sea tácitamente) las infracciones en leves, graves y muy graves, y de acuerdo a ello establecer determinados rangos de sanciones (que correspondan a esa “gravedad”) es un muy buen avance.

En ese mismo sentido, la utilización de un criterio como el de los “Ingresos netos” resulta plenamente explicable, puesto que para un contribuyente pequeño no resulta tan ventajoso -como para uno mediano o grande-, el cometer alguna de las infracciones vinculadas con “la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos” (artículo 175º) y las de “permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma” (artículo 177º), es decir poner trabas al ejercicio de la función de fiscalización que tiene la Administración Tributaria. Esto es aún más relevante cuando ya no hablamos únicamente de beneficios para el contribuyente, sino también de perjuicio para los ingresos públicos en un país como el nuestro.

Como complemento a un adecuado sistema de infracciones y sanciones, debe existir un efectivo Régimen de Gradualidad, que busque que aquellos que hayan cometido infracciones, tengan incentivos para subsanarlas, con descuentos en las sanciones que correspondan de acuerdo a criterios tales como los de frecuencia (mayor sanción a los reincidentes) y subsanación espontánea (mayores descuentos si la subsanación no requiere del accionar de la administración) ([14]), y el hecho que establezcan elevados beneficios (hasta del 100% en determinados casos) es porque justamente se privilegian tales criterios frente al incumplimiento, y no porque ello demuestre que la sanción estaba originalmente mal establecida.

Lima, 30 de junio de 2008.
[1] Las declaraciones en ese sentido de los congresistas Mercedes Cabanillas y Jorge Del Castillo pueden revisarse en http://www.agenciaperu.com/actualidad/2006/dic/cabanillas_delcastillo.html. Estas fueron emitidas para descartar que el Congreso hubiera “abdicado” de sus facultades legislativas al emitir la Ley 28932.
[2] El oficio puede descargarse de: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf (referencia: proyecto de Ley 715/2006-PE).
[3] Publicada el 20.12.2007. La delegación fue por 180 días calendarios, los que vencieron el pasado 28.06.
[4] Publicado el 15.03.2007.
[5] Para un análisis mayor de algunos de los principios, véase “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública” artículo de Jorge Danos Ordóñez publicado en la Revista Ius et Veritas Nº 10, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP, 1995, pág. 149-160.
[6] Norma IX: En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
[7] Así en la LPAG (modificada con el Decreto Legislativo Nº 1029) se encuentran definidos los siguientes Principios: a) Legalidad, Solo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a titulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad. b) Tipicidad, Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas en norma con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. c) Non bis in ídem, No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, añadiéndose que dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones, y el e) No concurrencia de infracciones, Cuando una misma conducta califique como mas de una infracción se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

[8] Publicado el 24.06.2008.
[9] Puede revisarse http://www.ccom.org/Legal/Notadeprensa-sancionestributarias.doc, donde la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que: “se destaca rebaja de sanciones dispuesta por Sunat, pero cuestiona que las multas se fijen en base a los ingresos anuales de los contribuyentes”. En el mismo sentido la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) en http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/1792/27/ señala que: “Como resultado de esta medida, si bien algunas de las sanciones (para los pequeños contribuyentes y algunos medianos) se verán rebajadas las correspondientes a otros contribuyentes (algunos medianos y grandes contribuyentes) se incrementarán debido a que deberán pagar multas de acuerdo a sus niveles de ingresos. Cabe mencionar que este último sector es el que tiene mayor participación al momento de pagar impuestos”. Por su parte el Ministerio de Encomia y Finanzas ha señalado que “… se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de sanciones con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad entre las infracciones y las sanciones. Así, se ha clasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves y se ha seleccionado el tipo de sanción más acorde para corregir estos comportamientos” (al respecto se puede revisar la nota de prensa del MEF respecto a las modificaciones al Código Tributario en: http://www.mef.gob.pe/PRENSA/notaprensa/NP_MedidasTributarias_16032007.php). Finalmente hay en el Congreso de la República un Proyecto de Ley (el Nº 2271/2007-CR) tendiente a modificar el artículo 180º del Código Tributario eliminando a los Ingresos Netos como indicador para el cálculo de las multas y volviendo al sistema de porcentajes de la UIT.


[10] Al respecto puede revisarse la Sentencia 76/1990 del 26 de abril emitida en España por el Tribunal Constitucional en la cual se menciona que “…la pura igualación de las multas puede conllevar un muy diferente grado de aflicción sobre los sancionados si las circunstancias económicas de estos son desiguales (…)”. En “Recopilación sistematizada de la doctrina constitucional sobre el derecho financiero y tributario” de Antonio Cubero y Florián García, Editorial Mergablum, Sevilla, 2003, pág. 325-326.
[11] En tal sentido se ha pronunciado la SUNAT en sus informes Nº 061-2005-SUNAT/2B000 y 215-2005-SUNAT/2B0000, los cuales pueden ubicarse en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/index.html.
[12] Expediente 1803-2004-AA/TC. El texto completo de la interesante sentencia del Tribunal Constitucional puede revisarse en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01803-2004-AA.html. Asimismo hay una exhaustiva revisión de la misma en la Revista Análisis Tributario (Editada por AELE) de setiembre 2005 (pág. 35-40), y en un artículo de Karen Sheppard Castillo “Comentarios al actual Régimen de Gradualidad de sanciones y la impugnación como causal de pérdida del mismo” publicado en el Boletín Nº 1 de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero (marzo 2006 pág. 3-5).
[13] El Régimen de Gradualidad tuvo que adecuarse igualmente a las modificaciones introducidas en el Régimen Sancionador del Código Tributario, motivo por el cual la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT publicada el 31.03.2007 ya no contenía como causal de pérdida a las referidas impugnaciones.
[14] El segundo y tercer párrafo del artículo 166º del Código Tributario establece expresamente la facultad de la Administración Tributaria de “aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”.

lunes, 7 de abril de 2008

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