jueves, 4 de septiembre de 2008

Proyecto que modificaría el Título Preliminar del Código Tributario

Hace unos días (el 29.08 para mayor precisiòn) se ha presentado en el Congreso de la República un nuevo proyecto de Ley (Nº 2641/2008-CR), proponiendo una modificación sustancial del Título Preliminar del actual Código Tributario. Pueden revisar el texto en la web del Congreso (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf).

Insertamos algunas referencias meramente descriptivas de las principales modificaciones que el proyecto propone, en las normas que componen el referido Título Preliminar:

Norma II: Se introduce una definición de "tributo". Menciona expresamente que las aportaciones a Essalud y ONP son "contribuciones". Regula los "anticipos impositivos". Señala expresamente que pueden cobrarse pagos anticipados de las Tasas, con cargo a un futuro servicio estatal (recuerdo alguna RTF que declaró improcedente el cobro de una Tasa destinada a implementar un aún inexistente servicio de Serenazgo).

Norma III: Elimina la referencia a la jurisprudencia y a la doctrina como fuentes del derecho tributario.

Norma IV: Sustituye el título de "Principio de Legalidad - Reserva de Ley" por el de "Principio de Preferencia de Ley" incluyendo un mayor número de conceptos dentro de tal alcance (límite a la potestad tributaria).

Norma VIII: Limita la emisión de normas interpretativas en materia tributaria al Congreso de la República o al Poder Ejecutivo en caso de existir facultades delegadas.

Norma IX: Incluye limitaciones expresas a la aplicación de la analogía.

Norma X: Incluye la "calificación del hecho económico" (análisis económico) y amplia su alcance a todas las administraciones tributarias (antes solo podría aplicarlo SUNAT). Si se detecta un "negocio simulado", la emisión de la correspondiente Resolución de Determinación tendría que contar con la participación del Defensor del Contribuyente.

Norma XII: Incluye una referencia expresa a que las normas interpretativas se aplican desde la vigencia de la norma interpretada (vinculado al tema puede revisarse la RTF 10021-4-2008 publicada recientemente -el 31.08.2008- que declaró: "Las mutuales que prestan servicios de crédito se encontraban dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por el numeral 1) del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, modificada por el Decreto Supremo N° 023-99-EF, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo sino innovativo" y que puede revisarse en la web del Trtibunal Fiscal: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2008_4_10021.pdf

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